Servicios y Cobertura
Condiciones en la cobertura:
OSDE garantiza a sus asociados el acceso a todas las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), conforme a lo establecido por las Resoluciones 939/00 y 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, Ley de Discapacidad 24.901, sus modificatorias, complementarias y concordantes.
La cobertura se brinda en todos los niveles de atención —preventiva, ambulatoria y de internación— con el alcance que determina la normativa vigente, asegurando la atención de enfermedades agudas, episodios críticos y estados terminales, así como las complicaciones que pudieran presentarse en el curso de enfermedades crónicas.
Además, se encuentran cubiertas todas aquellas prácticas, tratamientos, cirugías y medicamentos que:
- Estén avalados científicamente.
- Se encuentren reconocidos por las normas legales vigentes.
- Resulten efectivos y adecuados para el cuidado de la salud y la calidad de vida de los asociados.
EXCLUSIONES DE COBERTURAS. Se encuentran totalmente excluidas de cobertura por parte de OSDE: las prestaciones no previstas en el PMO, a salvedad de aquellas que se encuentren individualizadas en la cartilla prestacional bajo la insignia PS (Prestación Superadora); las internaciones crónicas con excepción de intercurrencias clínicas y/o quirúrgicas; las prácticas y/o terapéuticas que no hayan superado la etapa experimental o no se encuentren avaladas por estudios de medicina basada en la evidencia, se opongan a normas legales vigentes o se contrapongan al proceso natural de la vida del individuo; las internaciones psiquiátricas crónicas; las internaciones geriátricas; las prácticas cosmetológicas; las internaciones en los procesos crónicos de cualquier etiología y patogenia, no reversibles ni mejorables con tratamientos médicos y/o quirúrgicos, salvo los episodios agudos o complicaciones o estados terminales que aparecieran en el curso de dichos procesos; las prestaciones que sean consecuencia de contingencias laborales que deben ser otorgadas por las Administradoras de Riesgo de Trabajo -Ley 24.557 y decreto reglamentario-. Si por cualquier circunstancia OSDE debiera atender las prestaciones excluidas de cobertura, el servicio se otorgará a través de un Plan correspondiente a la cobertura del PLAN MÉDICO OBLIGATORIO con el prestador contratado a tal fin, independientemente del plan elegido por el socio.
Información y asesoramiento
- Superintendencia de Servicios de Salud: 0-800-222-SALUD (72583)
- www.sssalud.gob.ar
- R.N.O.S. 4-00800-0 – R.N.E.M.P. 1408
