Si vos o un integrante de tu grupo familiar requieren de algún tratamiento del área de Discapacidad, te contamos cuáles son los requisitos para la renovación de prestaciones para el año 2022, de acuerdo a lo informado en la resolución 1731/2021 de la SSSalud. Con esta resolución quedan derogadas, a partir del 1 de enero de 2022, las Resoluciones 308/20, 349/20 y 1293/20 de la SSSalud vigentes durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
Si recibís el tratamiento con prestadores de cartilla: será el prestador el encargado de gestionar las autorizaciones en OSDE y de solicitarte la documentación necesaria.
Si recibís el tratamiento con profesionales ajenos a nuestra cartilla: antes de comenzarlo, deberás presentar la documentación específica de cada prestación a través de la sección Gestiones Online > Gestión de prestaciones de discapacidad y salud mental > Autorizaciones de nuestra página web.
También podés realizarlo desde nuestra app "OSDE", en la sección Trámites >Discapacidad y salud mental, contás con la posiblidad de enviar los informes de los tratamientos en curso y el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D)
Si recibís tratamiento bajo la modalidad de pago directo al profesional, podés enviar la factura a través de la sección Gestiones Online > Gestión de prestaciones de discapacidad y salud mental > Liquidación de prestaciones/Pago directo. Conocé como realizar el trámite en esta nota.
Factura dirigida a OSDE: CUIT 30-54674125-3, responsable inscripto.
Nombre y DNI del beneficiario de la prestación.
Prestación.
Cantidad de sesiones brindadas (no podrán superar las autorizadas por OSDE).
Arancel de la prestación (deberá coincidir con el previamente autorizado por OSDE).
Fecha de prestación.
En caso de transporte, presentar la “planilla de asistencia” correspondiente.
La factura que respalda el servicio deberá emitirse el día en que se concluya la prestación. En el caso de "Servicios Continuos", podrá emitirse hasta el último día del mes en el que se brindó el servicio. Dicha factura deberá ser remitida a OSDE dentro de los 10 días corridos siguientes a su emisión (Resolución General AFIP n° 1415).